Stalkear sería un delito en Tamaulipas con hasta 2 años de cárcel y multa económica

En el Congreso de Tamaulipas se analiza una iniciativa que pretende agregar al Código Penal del estado el delito de acecho o stalking como se le conoce también. Te contamos sobre la propuesta que ya está en Comisiones y que se aprobaría.

De acuerdo con la iniciativa presentada actualmente el acecho o “stalking” es un fenómeno frecuente y que es ignorado.

Lo definen como “seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad” y que se convierte en un patrón de atención repetida e indeseada que puede causar miedo o temor para la persona que lo está sufriendo.

Incluso señalan que “Esta conducta, comúnmente, es la antesala para que se cometan crímenes de alto impacto como homicidios, feminicidios, así como la trata y desaparición de personas, por lo que vulnera de forma alarmante los derechos humanos, principalmente en las mujeres”.

Por ello quieren incluir en el Código Penal el artículo 276 Octies.

“Comete el delito de acecho, el que siga, vigile o se comunique persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad”.

Aclaran que para castigarse la conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, y deberá alterar la vida normal de la víctima, a tal grado que esta, por el temor, angustia, intranquilidad o zozobra que le provoque, se vea obligada a cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo y que el delito se perseguirá por denuncia.

¿CÓMO SE CASTIGARÍA EL STALKING?
Sobre el castigo, se quiere aplicar seis meses a dos años de prisión y multa de 500 a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

-La vigile, la persiga o busque su cercanía física;

-Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;

-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella;

-Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.

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