En medio de un escenario político tenso y reformas polémicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión clave para el equilibrio de poderes en Tamaulipas.
El nuevo fiscal anticorrupción quedó constitucionalmente protegido frente a cualquier intento de remoción directa del Ejecutivo estatal. La resolución no solo tiene implicaciones jurídicas, también políticas.
¿Por qué la Corte determinó que el gobernador no puede remover al Fiscal Anticorrupción?
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 219/2023 y estableció que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas no puede aplicarse al titular de la Fiscalía Anticorrupción.
Aunque dicho artículo contempla causas graves para destituir fiscales —como ser vinculado a proceso penal o cometer faltas administrativas—, la Corte concluyó que el Fiscal Anticorrupción tiene un régimen constitucional especial. Esto significa que no puede ser removido por decisión del gobernador, aun cuando la ley secundaria así lo establezca.
La sentencia subrayó que la Constitución de Tamaulipas prevé un mecanismo exclusivo para su remoción: únicamente mediante juicio político o declaración de procedencia (desafuero), procedimientos que requieren mayorías calificadas en el Congreso local y, en su caso, la intervención del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
¿Qué implica este blindaje para Andrés García Repper Favila?
Con esta resolución, la Corte protege directamente al recién nombrado fiscal anticorrupción, Andrés García Repper Favila. Su designación ha generado debate debido a su trayectoria política previa, que incluyó su papel como representante de Morena ante el Instituto Electoral de Tamaulipas y el Instituto Nacional Electoral.
Más allá de simpatías o críticas, el fallo refuerza su estabilidad en el cargo. Ahora, cualquier intento de destituirlo deberá pasar por un proceso complejo y público, no por una decisión administrativa del Ejecutivo estatal.
En términos prácticos, el blindaje fortalece la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción y limita la posibilidad de presiones políticas directas. Para algunos sectores, esto garantiza independencia; para otros, podría dificultar ajustes en caso de controversias futuras.
¿Qué dijo la Corte sobre las presuntas irregularidades en la reforma?
Además del tema de la remoción, la Corte analizó los señalamientos de diputados de oposición sobre presuntas irregularidades en la aprobación del Decreto 65-677, que reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía.
Aunque reconoció que existieron inconsistencias en el trámite legislativo, el máximo tribunal determinó que no fueron lo suficientemente graves como para invalidar la reforma. Se consideró que hubo debate y participación de las distintas fuerzas políticas, lo cual preservó la validez del proceso.
La sentencia también dejó sin materia otro punto polémico: la creación de vicefiscalías adscritas a la Fiscalía Anticorrupción. Estas figuras ya habían sido eliminadas mediante un decreto posterior, por lo que la Corte consideró innecesario pronunciarse al respecto.






