El cruce terrestre de mercancías desde Estados Unidos hacia México es una práctica cotidiana para los residentes de Nuevo Laredo, una de las principales ciudades fronterizas del país. Sin embargo, desconocer las reglas aduaneras vigentes puede derivar en multas, retención de mercancía o incluso procedimientos administrativos.
Las disposiciones aplicables están contenidas en la Ley Aduanera y en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), y son aplicadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria.
Para los residentes fronterizos que ingresan por vía terrestre, existe un régimen específico de franquicia que no debe confundirse con el de los pasajeros en general.
Franquicia para residentes fronterizos en cruces terrestres
Actualmente, los residentes de la franja o región fronteriza que ingresan a México por vía terrestre cuentan con una franquicia de hasta 150 dólares por persona, aplicable a mercancías para uso personal.
Durante ciertos periodos oficiales —como los del Programa Paisano— la autoridad puede ampliar temporalmente la franquicia hasta 300 dólares, pero únicamente cuando dicha ampliación es anunciada de forma oficial.
Tabla comparativa rápida de franquicias
| Concepto | Residente fronterizo (cruce terrestre) | Pasajero en general |
|---|---|---|
| Monto de franquicia | 150 USD | Hasta 500 USD |
| Ampliación temporal | Hasta 300 USD (solo en periodos oficiales) | No aplica |
| Vía de ingreso | Terrestre | Terrestre, aérea o marítima |
| Alcohol y tabaco | No permitidos en franquicia | Permitidos dentro de límites |
| Pago por excedente | Tasa global sobre excedente | Tasa global sobre excedente |
Esta diferencia explica por qué muchos cruces presentan incidencias cuando se asume erróneamente que la franquicia de 500 dólares aplica de forma automática en la frontera.

Mercancía que no está permitida en la franquicia fronteriza
Para residentes fronterizos, no está permitido ingresar dentro de la franquicia:
- Bebidas alcohólicas
- Cerveza
- Cigarros, puros o tabaco labrado
Estos productos deben declararse siempre, incluso si su valor es bajo.
¿Qué pasa si se excede la franquicia?
Cuando el valor de las mercancías rebasa los 150 dólares (o 300 en caso de ampliación vigente), el viajero debe:
- Utilizar el carril de declaración
- Pagar una tasa global, comúnmente del 16% sobre el excedente
Ejemplo práctico
- Valor total de mercancía: 250 USD
- Franquicia aplicable: 150 USD
- Excedente: 100 USD
- Pago aproximado: 16 USD por tasa global
Sanciones por no declarar mercancía
La Ley Aduanera contempla sanciones cuando se omite declarar mercancía excedente, entre ellas:
- Multas que pueden ir del 80% al 120% del valor comercial
- Retención o embargo precautorio
- Decomiso definitivo en casos graves o reincidencia
- Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
- Posibles consecuencias penales si se presume contrabando
Recomendación para cruces en Nuevo Laredo
Para quienes cruzan de forma habitual por Nuevo Laredo, la regla práctica es sencilla:
si se excede la franquicia o se transportan productos no permitidos, se debe declarar.
Declarar evita sanciones elevadas y agiliza el cruce; no hacerlo puede convertir un traslado cotidiano en un problema legal.






